Criminología fue una denominación otorgada por el antropólogo francés Pablo Toppinard en el año 1879, con ésta unifica a la sociología, antropología, biología, y psicología criminales en una ciencia. En los inicios se analizaba a la conducta delictivo criminal desde el positivismo y como un producto biológico o social. El hombre es un ser social, no un ser sociable, por ello la criminología en sí misma, nace a partir de las sociedades y los conflictos de control social que se evidencian en conductas disvaliosas del hombre con respecto a otros hombres, por lo tanto, su objeto de estudio siempre estuvo presente.

 



Su temática fue tratada con anterioridad a su nacimiento por FILOSOFOS como:

Platón (427-347 AdC)
Para quien los que cometían delitos eran personas enfermas incurables y por lo tanto con el castigo encontrarían el modo de librarse de lo injusto, ya que todo castigo justamente impuesto traía aparejada la corrección del delincuente en su propio provecho, y haciendo sufrir al reo se producía en los demás temor, por ende esto los hacía mejores. Apunta a un saber de totalidades, parte de supuestos o principios básicos y desde el punto de vista de las formulaciones es un saber objetivo, sistematizado y universal, pero tratándose de la conducta del hombre, no serviría realmente para la prevención de la comisión de delitos.

Santo Tomás de Aquino (1225-1274)
Para Santo Tomás de Aquino la práctica efectiva de la rectitud es conducida por virtudes morales como justicia, prudencia, templanza y fortaleza; las cuales previenen el vicio y la criminalidad.

Niccolò Macchiavelli (1469-1527)
Ocupándose de lo que sería el área de prevención de la criminología, proponía que los pocos ejemplos de severidad son mucho más eficientes que los príncipes, quienes con demasiada clemencia, dejan engendrar desórdenes acompañados de necesidades y rapiñas. Para él el amor resulta de la clemencia y el temor despierta con la severidad.


Entre otros filósofos se destacaron: Lucio Anneo Senneca (4 AdC -65 dC), François Marie Arouet “Voltaire” (1694-1778)

ABOGADOS como:

Santo Tomás Moro (1478-1535)
Quien a su vez fue un encumbrado político sostenía una posición socio genética del delito, para él las desigualdades, los factores económicos, las guerras, la ociosidad son sus principales generadores, así como también el entorno social y los errores de educación. Idealiza una Isla o país imaginario donde todo le pertenece a todos, ya no dando lugar a las disputas.

BIOLOGOS como:

Charles Darwin (1809-1882)
Quien hablaba de atavismos para justificar las conductas desviadas. Esta corriente biologista aduce estos comportamientos a factores filogenéticamente heredados.

MEDICOS como:

Hipócrates de Cos (Siglos V– VI AdC)
Fue el primero en situar las enfermedades mentales dentro de la medicina e identificó seis enfermedades: frenitis, manía, melancolía, epilepsia, histeria y enfermedad escitia. También clasificó a los TEMPERAMENTOS DESVIADOS basándose en un supuesto desequilibrio bioquímico hormonal en: temperamento colérico, sanguíneo, melancólico y flemático.

ANTROPOLOGOS como

Pablo Toppinard (1830 -1911)
Quien renombró estos estudios científicos dandoles el nombre de Criminología.


El delito era considerado en la antigüedad como una conducta desviada, despreciable, destructiva y antisocial, producto en algunos casos de personalidades enfermas. Para otros era la consecuencia de la imposibilidad que tenían algunos seres de diferenciar lo justo de lo injusto, incluyéndose aquí también a un factor educativo paupérrimo. A su vez era visto como la manifestación de emociones básicas, cuya barrera represiva era ineficaz. Según los romanos el delito era reforzado positivamente por el concepto de impunidad. Glaucón decía: “ningún hombre podría resistir la tentación de apoderarse de los bienes ajenos, en tanto que podría impunemente tomar en el mercado lo que quisiera, entrar en las casas ajenas para cometer abusos deshonestos con quienes se les antojara”

Actualmente la criminología abarca las áreas sociales, penales, legislativas y prevencionales.


PILARES SOSTENIDOS POR LA ESCUELA CLASICA:

* Existencia de un orden superior (derecho natural) al que debe subordinarse el derecho positivo.
Teniendo en cuenta que para el derecho positivo la moral es autónoma y propia de cada individuo, no considero descabellado que haya un derecho superior que prime en todo hombre: el bien común, y que se desprenda de un contrato social al cual estan sujetos y comprometidos todos los miembros de la sociedad. Si no hubiese un contrato social que garantizara la protección del hombre y su propiedad privada, estaríamos a merced de un totalitarismo o continuaríamos en aquella época cuando la libertad individual era privilegio de unos pocos.

* Método abstracto, deductivo y formal. Dicho método es lo que marca la mayor diferencia con la escuela positiva, pues esta última se rigió por un método empírico-inductivo-experimental.
Creo que para estudiar, preveer y rehabilitar la conducta de algo tan poco estático como es la conducta del hombre el método empírico – inductivo – experimental es el correcto como base de la ciencia de la criminología, probablemente el ideal de hombre que se desprendió de la filosofía (abstracto-deductivo-formal) haya servido en los comienzos para aproximarse al por qué de las conductas delictivas.

* Libertad racional del hombre. El hombre es un ser libre, que puede elegir, y por ello, es moralmente responsable de su desobediencia a la ley.
No siempre el hombre es dueño de sus actos, acá no se contemplan los síndromes o noxas cerebrales como lo puede ser la epilepsia del lóbulo temporal que puede ocasionar actos en corto circuito: agresivos, rotundos y con oscurecimiento de conciencia, llevando a quien la padece a masacrar a otras personas, tampoco se contemplan otros desórdenes o trastornos groseros de la personalidad como las esquizofrenias.

* Normalidad del delincuente. Nada distingue al hombre delincuente del que no lo es. Todos los hombres son cualitativamente iguales.
Concuerdo con la definición de que "cualquier hombre es potencialmente víctima o victimario de un acto delictivo o criminal" (J. C. ALEGRETTI), si bien hay trastornos de personalidad antisocial, en los cuales la comisión de crímenes o delitos son parte de su estructura psíquica o un modo de ser en el mundo, un hombre común, respetable, honesto, puede cometer un crimen pasional llevado por un acrecentamiento del afecto y una inhibición del pensamiento.

* Prioridad del hecho sobre el autor. A modo de adelanto se indica que esta es una de las grandes diferencias existentes entre la escuela positiva y la escuela clásica, ya que esta última prioriza el delito en sí por sobre la persona que lo comete, por sobre el delincuente.
Me parece que este tópico obvía la defensa propia, donde uno puede hasta cometer un homicidio defendiendo su propia vida, aquí se cometería un delito pero como consecuencia de una legítima defensa, lo cual no es condenable por la moral, el derecho positivo ni las principales religiones. Considero un gran error omitir el contexto en que los delitos son cometidos.

* El delito no es un fenómeno social ni individual. Es un ente jurídico
Me parece que si el hombre es un ser social, el delito es un fenómeno social, pues las normas que rigen al hombre dentro de una sociedad son consecuencia de ello y es por esto que tipifica las conductas desviadas cometidas por el hombre hacia otros hombres y sus bienes.

* Rechazo de la investigación de las causas individuales en la apreciación convencional de la desviación, en la adjudicación por definición de lo desviado, así como el rechazo de la valoración negativa de lo desviado. Ello permite establecer un parentesco entre la escuela clásica y el labelling aproach del siglo XX.
El labelling approach o “rotulación” sirve también en otras ciencias para el diagnóstico y posterior tratamiento, creo que tratándose de un perfil criminal es interesante este aspecto para conocer el abordaje que se debe hacer para reformar su conducta

* Las penas deben ser retributivas acorde al daño
Pienso que el que las penas sean retributivas acorde al daño, es algo utópico porque eliminando al principal creador y propulsor de un genocidio, no podríamos retribuir todas las muertes ocasionadas durante el mismo.
En algunos casos la pena de muerte para determinados crímenes o delitos que son constantes en un sujeto, una compensación monetaria para las víctimas de algún ilícito o la cárcel podrían considerarse.
Esto también me retrotrae al código persa de Hamurabbi: ojo por ojo diente por diente, de este modo se cerrarían las puertas para la compresión y estudio de las conductas criminales, si bien hay perfiles que a mi entender pueden ser reformados y otros no, tampoco creo q la solución sea una muerte por otra muerte, ya que es primordial comprobar si el delito es culposo. Si no partiendo de esta línea de pensamiento, estaríamos obviando los casos fortuitos y accidentales que se pueden dar, por ejemplo en los accidentes de transito.

BIBLIOGRAFÍA:
Manual de Criminología, Lic. Juan Carlos Allegretti


Fuente: http://mensrea-actusreus.blogspot.com/2008/06/sobre-la-criminologa-y-sus-inicios.html