El Ministerio Público es un organismo autónomo e independiente de cualquier otro poder del Estado, creado mediante la reforma constitucional del 16 de septiembre de 1997 por la ley Nº 19.519.

Como tal, es el ente encargado -en exclusiva- de dirigir la investigación de los hechos constitutivos de delito, los que determinen la participación punible y los que acrediten la inocencia del imputado. Sobre la base de su investigación, debe ejercer la acción penal pública formulando acusación en contra de los responsables y sosteniendo dicha acusación en un juicio, ante los Tribunales de Justicia. Además, debe adoptar medidas destinadas a proteger a las víctimas y a los testigos de los delitos.

 TEMARIO: 
  
Misión del Ministerio Público
Breve reseña sobre la Reforma Procesal Penal
Los Fiscales Regionales
Los Fiscales Adjuntos
Cómo investigan los Fiscales del Ministerio Público
Cómo investigan los Fiscales del Ministerio Público

 

El 15 de octubre de 1999 se dictó la ley 19.640 Orgánica Constitucional del Ministerio Público que detalla las funciones de la entidad y los principios que orientan su actuación, su organización interna, atribuciones, las responsabilidades, inhabilitaciones, incapacidades, incompatibilidades y prohibiciones a que estarán sujetos sus fiscales.

El Ministerio Público está compuesto por el Fiscal Nacional, por los Fiscales Regionales y por los Fiscales Adjuntos. Existe también un Consejo General, que reúne al Fiscal Nacional con todos los Fiscales Regionales y que cumple funciones de órgano consultivo.

Los Fiscales sustituyen el rol investigativo de los jueces, quienes en el antiguo procedimiento investigaban, juzgaban y condenaban. Con el inicio de la reforma, el 16 de diciembre de 2000, existe un juicio público, en virtud del cual son los fiscales adjuntos los encargados de investigar los hechos constitutivos de delitos.

La Reforma Procesal Penal comenzó a funcionar en una primera etapa en dos regiones, la IV Región de Coquimbo y la IX Región de la Araucanía. Para tales efectos se designaron los Fiscales Regionales correspondientes a cada una de esas regiones y los primeros 49 Fiscales Adjuntos, quienes son el brazo visible de la reforma. Posteriormente -y a contar del 16 de Octubre de 2001- la Reforma Procesal Penal se amplió a la II, III y VII regiones del país.

En tanto, el 2002 el sistema se aplica en las regiones I, XI y XII, para luego continuar con la aplicación de la reforma a fines del 2003, en las regiones V, VI, VIII y X. Todo el proceso termino con la implementación de la Reforma Procesal Penal el 16 de junio de 2005 en la Región Metropolitana.
 
 
 
Misión del Ministerio Público
 
 
 
El Ministerio Público es el ente encargado -en exclusiva- de la investigación de los delitos y de determinar quienes son los responsables por ellos. Sobre la base de su investigación, debe ejercer la acción penal pública formulando acusación en contra de los responsables y sosteniendo dicha acusación en un juicio, ante los Tribunales de Justicia. Además, debe adoptar medidas destinadas a proteger a las víctimas y a los testigos de los delitos. 
 
 

Breve reseña sobre la Reforma Procesal Penal
 
 
 
La nueva Reforma Procesal Penal constituye un cambio sustantivo en la legislación nacional, tanto de carácter normativo como de índole organizacional, cultural e institucional. Reemplaza normas e instituciones jurídicas preexistentes, modifica la lógica de los procedimientos, de sus actores y la organización y rutina de los mismos.

Además, la reforma supone la creación de nuevas instituciones e intervinientes y modifica los parámetros a los que han ceñido su actuar los diversos actores del sistema de justicia durante los últimos 100 años. El sistema actual de justicia penal tiene una estructura bastante lineal y poco compleja, en donde la respuesta que se ofrece a los ilícitos es básicamente una, que no distingue la magnitud del daño social. En otras palabras, no se hace cargo del hecho que ciertamente los ilícitos presentan características distintas, gravedades diversas y, por supuesto las sanciones también deberían ser diferentes.

Por el contrario, la Reforma Procesal Penal sí se hace cargo de estas diversidades a través de las distintas etapas que se prevén, a saber, el inicio, la formalización y el cierre de la investigación, la acusación -todas ellas a cargo del Ministerio Público-, la audiencia de preparación del juicio oral -que se lleva a cabo ante el Juez de Garantía-, la audiencia del Juicio Oral -del que conoce el Tribunal Oral en lo Penal-, el pronunciamiento de la sentencia definitiva -antecedido de la decisión de absolución o condena-, un recurso de nulidad ante la Corte de Apelaciones o la Corte Suprema, según el caso, y la ejecución de la sentencia definitiva, por parte del Juez de Garantía.

Además, el Ministerio Público puede aplicar soluciones alternativas del conflicto penal, como el Principio de Oportunidad y el Archivo Provisional del caso, la Suspensión Condicional del procedimiento en tanto que la víctima y el imputado pueden celebrar directamente los Acuerdos Reparatorios. Existen también procedimientos especiales, como el Procedimiento Abreviado, el Procedimiento Simplificado y el Procedimiento Monitorio, que en sentido estricto son también juicios orales pero celebrados ante el Juez de Garantía como tribunal unipersonal, aplicados a delitos menores.

Finalmente, se puede establecer que el espíritu de la nueva reforma es que las fases de investigación y juzgamiento sean dinámicas, carezcan de formalismo y burocracia, estén apoyadas por un equipo de trabajo capacitado y velen por un proceso ágil y justo. 
 
 


Los Fiscales Regionales
 
 
 
Los 16 Fiscales Regionales -uno por cada región del país, a excepción de la Región Metropolitana, que tendrá cuatro- son los encargados de ejercer las funciones y atribuciones del Ministerio Público en su región.

Para ser nombrado Fiscal Regional se requiere ser ciudadano con derecho a sufragio, tener a lo menos cinco años el título de abogado, haber cumplido 30 años de edad y no encontrarse sujeto a alguna de las incapacidades e incompatibilidades previstas por la ley.

Los Fiscales Regionales cesan en su cargo a los 75 años de edad. Son designados por el Fiscal Nacional a propuesta en terna de las Cortes de Apelaciones de las respectivas regiones. Duran diez años en el ejercicio de sus funciones y no pueden ser designados para el período siguiente, sin perjuicio de que puedan ser nombrados en otro cargo del Ministerio Público.

Pueden ser removidos por la Corte Suprema a requerimiento del Presidente de la República, de la Cámara de Diputados o de diez de sus miembros o del Fiscal Nacional, por incapacidad, mal comportamiento o negligencia manifiesta en el ejercicio de sus funciones, con el voto conforme de cuatro séptimos de los altos magistrados en ejercicio.

Los Fiscales Regionales son responsables de la organización de su Fiscalía Regional y de las Fiscalías Locales bajo su dependencia. Pueden ejercer directamente funciones de investigación y tienen también facultades normativas en el marco de su respectiva región. También les corresponde la importante tarea de conocer y resolver los reclamos que contra un Fiscal Adjunto tuvieren quienes intervienen en un proceso.

Las Fiscalías Regionales tienen su asiento en la respectiva capital regional.
 
 
 


Los Fiscales Adjuntos
 
 
 
En la mayoría de las ciudades importantes del país, existirán Fiscalías Locales dependientes de cada Fiscalía Regional. En ellas se destacarán los Fiscales Adjuntos y serán las unidades que ejercerán básicamente las tareas de investigación, acusación y sostenimiento de la acción penal pública. Las Fiscalías Locales están formadas por uno o más Fiscales Adjuntos y cada una de ellas está a cargo de un Fiscal Adjunto denominado Fiscal Jefe. La ley ha previsto una dotación total de 625 Fiscales Adjuntos, quedando entregada al Fiscal Nacional la determinación de su distribución a lo largo y ancho del país.

Para ser nombrado Fiscal Adjunto se requiere ser ciudadano con derecho a sufragio, tener el título de abogado, reunir requisitos de experiencia y formación especializada adecuadas para el cargo y no encontrarse sujeto a alguna de las incapacidades e incompatibilidades previstas por la ley. Además, el profesional debe cumplir con rigurosos exámenes escritos, entrevistas orales y evaluación de sus antecedentes.

El Fiscal Adjunto es nombrado por el Fiscal Nacional a propuesta en terna del Fiscal Regional respectivo. Las ternas deben formarse previo concurso público. Dura indefinidamente en el ejercicio de sus funciones y cesa en el cargo al cumplir los 75 años de edad, por renuncia, muerte, salud incompatible con el cargo o enfermedad irrecuperable, evaluación deficiente de su desempeño funcionario o incapacidad o incompatibilidad sobreviniente.

Puede ser removido por incapacidad, mal comportamiento o negligencia manifiesta en el ejercicio de sus funciones; falta de probidad, vías de hecho, injurias o conducta inmoral grave, debidamente comprobadas; ausencia injustificada o sin aviso previo a sus labores, si ello significa retardo o perjuicio grave para ellas; por incumplimiento grave de sus obligaciones, deberes o prohibiciones. La remoción es resuelta en primera instancia por el respectivo Fiscal Regional, y en segunda instancia por el Fiscal Nacional.

En el ejercicio de sus funciones de investigación, los Fiscales del Ministerio Público tienen la facultad de requerir a cualquier autoridad u organismo público la realización de diligencias o la entrega de información relacionada con la investigación, estando los requeridos obligados a cumplir sin demora dichos requerimientos.

Especialmente, pueden impartir órdenes directas a las instituciones policiales, las que actúan como auxiliares del Fiscal y bajo su dirección exclusiva. Asimismo, los testigos y otras personas que puedan aportar a la investigación están obligadas a comparecer ante el Ministerio Público y colaborar con él. Con todo, cuando una diligencia de investigación afecte derechos del imputado o de terceros, dicha diligencia deberá ser autorizada previamente por el Juez de Garantía respectivo

 

Cómo investigan los Fiscales del Ministerio Público
 
 
 
La actividad del Ministerio Público se inicia normalmente cuando se recibe una denuncia. Esta es presentada por la víctima o por un denunciante, ante la policía, los tribunales con competencia criminal o ante el propio Ministerio Público (a través de sus fiscalías locales). Debe tenerse en cuenta que el Ministerio Público también tiene la facultad de iniciar investigaciones de oficio, es decir, por propia iniciativa sin denuncia previa. En este caso, al inicio de la investigación no hay una denuncia sino un acto de decisión del Fiscal.

Si la denuncia es recibida por la policía o por los tribunales, es enviada a la Fiscalía Local respectiva para comenzar con su estudio y con la eventual investigación de los hechos.

En la Fiscalía Local, la denuncia es recibida por un funcionario para que el Fiscal Jefe la revise, de esta forma le asigna un rol de causa y evalúa a qué Fiscal Adjunto le designa el caso.

A su vez, el Fiscal Jefe se comunica con el denunciante para indicarle el nombre del Fiscal asignado a su causa y, si hay algún detenido, ordena la realización de una serie de diligencias como el extracto de filiación o la toma de huellas digitales para su posterior registro en el Ministerio Público.

El Fiscal al que se le ha asignado la denuncia, evalúa y resuelve, con el mérito del caso y en conformidad con las disposiciones legales, si es procedente y conveniente iniciar una investigación. Si no lo considera procedente, por no constituir delito los hechos denunciados o porque las responsabilidades penales se han extinguido, tiene la facultad de no iniciar investigación. Si no lo considera conveniente, por falta total de antecedentes o por insignificancia del caso, puede determinar el archivo provisional o la aplicación del principio de oportunidad.

La investigación tiene por objeto el esclarecimiento de los hechos y de las personas responsables, así como la recopilación de medios probatorios para fundamentar una eventual acusación y su sostenimiento en juicio. Durante la investigación el Fiscal se interrelaciona con personas (la víctima, el imputado, el defensor, el denunciante, los testigos, etc) y con organismos externos (policías, servicios auxiliares como el Servicio Médico Legal, Gendarmería, Registro Civil e Identificación), así como con el Juzgado de Garantía, que debe autorizar todas las diligencias o solicitudes del Fiscal que afecten derechos del imputado o de terceros. Además, se contempla la formalización de la investigación ante el Juez de Garantía. Esto es, la declaración formal del Fiscal de dirigir una investigación en contra de una determinada persona, lo que tiene como efecto el que empiece a correr un plazo máximo de dos años para concluir la investigación.

Una vez concluida ésta -o aún antes- pueden adoptar las llamadas salidas alternativas (acuerdos reparatorios y suspensión condicional del procedimiento). Al término de la investigación, los Fiscales formulan una acusación, solicitan el sobreseimiento o manifiestan su propósito de no perseverar en el procedimiento.

En el primer caso, el Juzgado de Garantía cita a una audiencia que puede tener como resultado (siempre que no se sigan los caminos alternativos del procedimiento abreviado o del procedimiento simplificado) el auto de apertura del juicio oral. En este último caso, el Juzgado de Garantía hace llegar el auto de apertura del juicio oral al Tribunal Oral en lo Penal competente, junto con los registros que debieren acompañarse. El Tribunal Oral en lo Penal fija la fecha de audiencia del juicio oral, señala los jueces que integrarán la sala y cita a quienes debieran concurrir a ella.

Se lleva a cabo, de esta manera, el juicio oral y el Tribunal Oral en lo Penal se pronuncia de inmediato -sin perjuicio de mínimas excepciones- sobre la absolución o condena del acusado, pudiendo diferir la redacción del fallo.

Durante todo el procedimiento, el Ministerio Público está obligado a adoptar medidas de atención y protección, tanto a víctimas como a testigos.
 
 
 

 Fuente: http://www.ministeriopublico.cl/index.asp