2007-08-13
En Santiago a diez de agosto de dos mil siete, se reunió el Tribunal Pleno bajo la Presidencia de su Titular don Enrique Tapia Witting y con la asistencia de los Ministros señores Libedinsky, Gálvez, Chaigneau, Álvarez, Marín, Juica, Segura, Oyarzún, Rodríguez, Ballesteros y Muñoz, señora Herreros, señores Dolmestch, Araya, Valdés, Carreño y Pierry y señora Pérez.
Teniendo presente lo dispuesto por el artículo 416 bis del Código de Procedimiento Civil, incorporado por la ley 20.192, se acuerda dictar el siguiente Auto Acordado sobre lista de peritos en el Procedimiento Civil.
Artículo 1° Formación de Lista de Peritos. Cada dos años las Cortes de Apelaciones del país formarán listas de peritos conforme a las especialidades que se determinen.
Dichas nóminas se elevarán a la Corte Suprema, la cual formará las listas definitivas, por Cortes de Apelaciones, las que regirán para el bienio siguiente, por lo que deberán quedar conformadas a más tardar el mes de diciembre del término del bienio.
Artículo 2° Especialidades. Cada Corte de Apelaciones formará un conjunto de especialidades en las que se podrá postular por los interesados las que se procurará queden agrupadas por las siguientes áreas: Administración de Empresas, Agronomía, Arquitectura, Asistente o trabajador Social, Biología, Bioquímica, y Construcción Civil, Enfermería, Fonoaudiología, Ingeniería Civil, en sus distintas menciones y especialidades, Ingeniería de Ejecución en sus distintas menciones; Medicina, en sus distintas especialidades, Medicina Veterinaria, Odontología, Pedagogía y Educación, Psicología y Química y Farmacia. Además se contemplarán otras áreas, tales como: acuicultura, antropología, arqueología, arte, auditoría, balística, calígrafo y documentación, computación, derecho internacional privado y público, ecología, filmaciones y audio, fotografía, geología y minería, geomensura, infectología e intoxicaciones, investigación de hechos del tránsito, joyería, medio ambiente y contaminación en sus distintas especies, mecánica automotriz, meteorología, montaña y alpinismo, nutrición, prevención de riesgos, traductor e interprete, topografía y turismo.
Las Cortes de Apelaciones fijarán cada bienio el número de peritos que estimen necesarios para cubrir los requerimientos jurisdiccionales, procurando mantener una oferta adecuada a la cantidad de tribunales.
Artículo 3° Concurso Público. Para formar las listas que se propondrán a la Corte Suprema, las Cortes de Apelaciones del país convocarán a un concurso público a lo menos el último día hábil del mes de julio del fin del bienio, el que se cerrará el último día hábil del mes de agosto. Este llamado se efectuará mediante publicación única y general para todas las Cortes del país en aviso en el Diario Oficial, en la página web del Poder Judicial y edictos en las Cortes de Apelaciones. Sin perjuicio de lo anterior, se podrá dirigir comunicación mediante correo electrónico a los peritos que figuren en los listados ya confeccionados.
Las postulaciones se efectuarán mediante presentación escrita indicando la especialidad; identificación personal completa; Además se acompañará copia autorizada del título profesional, o el que el habilite para desempeñar la especialidad, certificado de antecedentes para fines especiales; currículum vitae y fotografía tamaño pasaporte.
El postulante podrá adjuntar los demás antecedentes relevantes que estime pertinentes.