El paradigma positivista en Criminología centró sus valoraciones en el exclusivo análisis del individuo que cometía la acción u omisión criminosa. obviándose con enfoque estereotipado el significativo papel que en la dinámica delictiva puede jugar el actuar negligente o provocador del futuro sujeto pasivo del crimen. Por ello afirmamos que la atención científica sobre el posible aporte al desarrollo del evento delictivo, de la persona ofendida o dañada por el delito, data de tiempos relativamente recientes, pues solo se materializó aproximadamente en la segunda mitad del Siglo XX.

 

Múltiples son las razones que justifican este acercamiento al enfoque victimal en el estudio actual del delito. Una de estas razones parte de que resulta verdaderamente difícil valorar el suceso criminal sin considerar el comportamiento precedente del individuo sobre el que recae la acción ilegítima. La práctica criminológica ha evidenciado la imperiosa necesidad de analizar a la víctima como un complemento insoslayable a los estudios sobre el criminal. Solo con una visión multilateral del fenómeno delictivo que elimine la histórica preterición victimal, podrá lograrse el justo equilibrio científico que posibilite una comprensión profunda y una solución viable al problema de la criminalidad.

Ahora bien, la posición criminalcéntrica  de la Escuela Positivista Criminológica no puede ser sustituida por un enfoque unilateral de carácter victimocéntrico. La sobreevaluación  de la víctima no solucionaría el problema, como no lo logró la tradicional y obsoleta visión criminológica anclada en el tendencioso análisis del hombre delincuente; esta posible hipervaloración victimal solo trasladaría el “polo de atracción” del delincuente al sujeto pasivo del  hecho criminoso, sin lograrse a cambio adelanto científico alguno en los estudios de la criminalidad.

Lo anterior nos acerca a la valoración de la nada pacífica disputa en torno a la dependencia o autonomía de la Victimología con respecto a la Criminología, polémica surgida tempranamente desde que Beniamin Mendelsohn[1] declarara a la Victimología como ciencia autónoma, escindida de la Criminología.

Nuestra posición parte de considerar que el logro fundamental de la Victimología radica en aportar a la Criminología un enfoque más interpersonal de los estudios sobre el delito. Su trascendencia principal se apoya en ampliar el discurso criminológico, sin limitarlo al protagonismo del criminal. “Pretender independizar a la Victimología reproduciría a la inversa el error subsanado con su surgimiento”.[2] Así pues, el enfoque victimológico dentro de la Criminología complementa una interpretación más social del delito, que redundará en un mejor conocimiento del fenómeno criminal. La necesidad de investigar el proceso criminal en su conjunto devalúa  la pretensión autonómica o independizadora de la Victimología.

Otro elemento que se esgrime al valorar las razones del florecimiento de los estudios victimales, parte de un enfoque de entidad utilitarista, explicable por el evidente fracaso de la posición criminalcéntrica  de la Escuela Criminológica Clásica, en otras palabras, al no demostrar eficacia alguna el culto del delincuente debió ceder terreno a otros derroteros investigativos que buscaran posibles nuevas soluciones al fenómeno.

EL CONCEPTO DE VÍCTIMA.

La conceptualización de víctima transita por varias etapas y enfoques disímiles. En su acepción ordinaria y mas general denominamos víctima a toda persona que sufre daño por culpa ajena o causa fortuita. En el plano propiamente criminológico, el concepto de víctima de un crimen puede ser valorado desde dos ángulos diferentes.

Desde la perspectiva amplia, este concepto  incluye a todo el perjudicado por el delito, aún cuando no haya recaído directamente sobre sus bienes la acción criminal. Incluye al titular del bien afectado y a las víctimas indirectas, representadas por personas que mantienen relaciones interpersonales de diversa índole con el afectado. Con visión restrictiva hablamos de víctima solo cuando nos referimos al sujeto pasivo del delito, al titular del bien jurídico lesionado por el criminal. En este caso se valora solo a la víctima directa del acto antijurídico.

En los comienzos de los estudios victímales se visualizaba el lugar y papel de la víctima a partir de la dinámica interactuante que se producía en la “pareja criminal”,[3] es decir, el concepto partía de la correlativa interacción entre el delincuente y su víctima concreta. Por ello, la víctima solo era concebida como una persona natural. Con la evolución de la criminalidad y su adecuación a los cambios económicos y tecnológicos se ha hecho necesario ampliar o extender la visión de la víctima a las personas jurídicas; por cuanto la delincuencia desde hace tiempo comenzó a operar en los planos cibernético, financiero, económico­-especulativo, etc. generando fenómenos como la victimización colectiva, en la que se desdibuja la tradicional víctima personalizada y se produce una especie de indeterminación y anonimato victimal.

Resumiendo podemos afirmar que desde el punto de vista criminológico, víctima es la persona que individual o colectivamente haya sufrido daños, tales como: lesiones psíquicas o somáticas, pérdidas económicas o afectación de cualquiera de sus derechos fundamentales, como resultado de una acción u omisión definida como delito dentro de la Lev Penal.

El estudio y profundización en el tema victimal resulta de inmensa importancia para el trabajo social y preventivo en las comunidades. En primer lugar, por la necesidad de mitigar en alguna medida la conmoción física y psíquica que produce en las personas el delito, por cuanto las consecuencias no solo afectan a las víctimas directas sino también a sus familias y al entorno social. Podría afirmarse que la victimización original sobre una persona concreta, se multiplica y extiende a las personas más allegadas (familia, amigos, vecinos, etc.) generando un proceso de extensión victimógeno al entorno interpersonal inmediato, cuestión que hace trascender la dimensión individual del problema y genera estados de ánimo colectivos de inseguridad ciudadana, produce el consecuente disgusto poblacional y propicia el deterioro de la sana cotidianidad comunitaria.

Derivado de lo anterior se destaca la necesidad de profundizar en la victimización, si partimos del criterio de que este proceso no es un hecho o evento azaroso en su totalidad; pues no todos los individuos enfrentan las mismas probabilidades de convertirse en víctimas, cuestión explicable a partir de la existencia real de lo que la doctrina conoce como “predisposición o riesgo victimal”. La víctima debe ser estudiada en su relación dinámica con el criminal y la propia acción delictiva, superándose el rígido esquema tradicional considerativo de un delincuente clásicamente “negativo y activo” y de su víctima percibida como “inocente y pasiva”. Estos estudios poseen el mérito de esclarecer la relatividad de la responsabilidad en el suceso criminal y la dialéctica interpersonal que se establece entre la “pareja penal”. Precisamente la doctrina victimológica ha elaborado diversas clasificaciones o tipologías de víctimas, en intentos más o menos acertados y aceptados de caracterizar las acciones victimales y destruir el esquematismo tradicional perceptivo de una víctima inocente y no provocadora de la conducta delictiva.

El primero en desarrollar un sistema de clasificación de las víctimas fue el israelita Beniamin Mendelsohn,[4] quién elaboró la siguiente tipología victimal:

  •      Víctima totalmente inocente (Víctima ideal)
  •      Víctima por ignorancia (Víctima irreflexiva e imprudente).
  •      Víctima tan culpable como el delincuente. (Víctima voluntaria).
  •      Víctima más culpable que el autor. (Víctima provocadora).
  •      Víctima como única culpable. (Víctima simuladora).

Otro sistema clasificatorio[5] reconoce la existencia de:

1.   Víctimas Participantes.

1.1  - Víctimas por imprudencia.

1.2  - Víctimas provocadoras.

1.3  - Víctimas voluntarias.

2.   - Falsas víctimas.

2.1- Víctima simuladora.

2.2- Víctima imaginaria.

3.   - Víctimas ocultas.

Conceptualizando someramente cada una de las tipologías anteriores podemos caracterizarlos de la siguiente manera:

Víctima Participante: Es la persona que activamente interviene en la dinámica criminal, aparece cuando se produce un determinado nivel de actividad victimal en la materialización del delito.

Víctima por Imprudencia: Es la persona cuya negligencia e irreflexión conductual aporta las condiciones facilitadoras de la ejecución delictiva, ejemplo: el incorrecto cuidado de la propiedad, irresponsabilidad en el control de actividades económicas empresariales, etc

Víctima Provocadora: Aporta el factor causal anterior inmediato al acto delictivo, implica una actitud agresora precedente del sujeto pasivo del delito. La conducta provocadora posee múltiples variantes de manifestación, por ejemplo: actitudes ofensivas personales, injurias verbales, abierto enfrentamiento y animadversión al futuro criminal, etc.

Víctima Voluntaria: Aparece cuando la propia persona convertida en víctima condiciona el proceso de su victimización a un requisito predeterminado. En ejemplificación de este caso, clásicamente se cita el supuesto de la eutanasia o “muerte por piedad”, en la que la persona acepta o consiente en su propia muerte en caso de hallarse en una situación de enfermedad irreversible y dolorosa.

Falsas Víctimas: Las personas que aducen, faltando a la verdad, haber sido víctimas de conductas criminales; en esta categoría se presentan sustanciales diferencias entre víctima simuladora y víctima imaginaria.

Víctima Simuladora: Surge cuando la persona que se aduce víctima, proclama su supuesta condición para dañar malévolamente al presunto delincuente. En esencia, este comportamiento simulador es en sí mismo un delito de Acusación Falsa, reconocido en la mayoría de los ordenamientos penales modernos.

Víctima Imaginaria: Presunta victimización en la que la persona actúa de buena fe, en la creencia errónea de que ha sido objeto de una agresión delictuosa. El error puede motivarse por percepciones alteradas producto de inestabilidad psíquica o viciadas apreciaciones de la realidad.

Víctimas Ocultas: Son las que poseen como característica común el de permanecer ocultas, lo que no excluye que en su “anonimato” puedan pertenecer a cualquiera de las categorías o clasificaciones antes desarrolladas.

Este tipo de víctima no denuncia su daño por diversas razones, que pueden ser por ejemplo:

  •  Vergüenza ante la publicidad de su ofensa. (Delitos sexuales).
  •  Prohibición del “Código de Honor” de determinados grupos poblacionales con marcadas subculturas marginales.
  •  Subvaloración personal de los derechos de género. (Victimización femenina).
  •  Temor a la prolongación de su proceso victimógeno, por represalia del ofensor ante la denuncia primaria.
  •   Desdibujamiento de la victimización individual y la aparición de la victimización colectiva en ilícitos tales como: los delitos informáticos, las malversaciones contra la propiedad estatal o de grandes empresas, etc.

TRATAMIENTO  JURÍDICO  DE  LAS  VÍCTIMAS

Las posiciones actuales en relación con el tratamiento jurídico de las víctimas y su papel dentro del proceso penal, no pueden ser comprendidas al margen de la evolución histórica del rol de la víctima en relación con la respuesta o reacción ante la agresión ilegítima que representa la acción antijurídica del criminal.

En tiempos remotos de la historia humana, en el régimen de la Comunidad Primitiva; la víctima, sus familiares y sus allegados dentro del Clan,[6] jugaban la función dominante en la respuesta o reacción vengativa ante la infracción o agresión de otro individuo. La víctima era la encargada de administrar y dosificar las penas en esa embrionaria justicia humana. Según las acertadas palabras del renombrado criminólogo García-Pablos de Molina, la víctima “disfrutó del máximo protagonismo -su edad de oro- durante la justicia primitiva, siendo después drásticamente neutralizado por el sistema legal moderno”.[7]

La libre actuación reactiva-vindicativa de la víctima ante la agresión ilegítima e injusta comenzó a valorarse como derecho de venganza excesivo; situación que obligó a los primitivos legisladores a formular las diferentes variantes de la conocida Ley del Talión,[8] que definía un criterio de proporcionalidad, imponiendo limites a la acción vengativa de la víctima. El ejercicio arbitrario de la venganza privada fue restringido buscando la proporcionalidad entre el daño-sanción y el daño original causado, determinaciones de equilibrio que aún se vislumbran en la base de la técnica penal contemporánea.

En la historicidad del papel de la victima resulta distinguible un segundo momento calificado como NEUTRALIZACIÓN.[9] Este periodo, del cual persisten algunas manifestaciones en la actualidad, se asocia al acto monopolizador estatal en relación con la reacción penal; esta situación suprime la venganza privada y crea la ficción jurídica que consiste en subrogar al Estado en el papel de víctima. En otras palabras, el Estado asume que el acto antijurídico del delincuente atacó en primer lugar al ordenamiento jurídico sustentador de esa organización política-económica y jurídica; lo que amerita la consideración del Estado como primera y principal víctima del crimen y sobre esta base la pretensión punitiva solo corresponde a él, creándose así la justicia centralizada; el ejercicio del “ius puniendi” se configura como monopolio exclusivo del Estado. Se difumina o desdibuja hasta desaparecer el papel y los intereses de la víctima directa, de la persona individual que sufrió directamente el ataque antijurídico; se excluye con carácter casi absoluto a la víctima de la respuesta social al delito y se le convierte en algo accesorio, completamente ajeno a la contienda penal.

“En este sentido la Criminología ha sido clara en establecer que el conflicto le es expropiado por el Estado al ofendido, en donde su interés a nivel sustantivo se ve reemplazado por el abstracto bien jurídico tutelado y su derecho a la acusación se ve suprimido en aras de la persecución estatal promovida por la vigencia del principio de oficialidad de la acción penal”.[10]

La neutralización de la víctima en la Justicia Penal se justifica a partir de razones muy variadas, entre las que se destaca la necesidad de pacificación de la relación víctima-delincuente, de distanciar a la víctima del criminal, con la loable pretensión de garantizar una justicia desapasionada e imparcial, lejana de todo enfrentamiento interpersonal y de la carga de subjetividad pasional que imprimía la víctima en el proceso de justicia.

Obviamente consideramos fundada la anterior pretensión de serenidad y objetividad en la administración de justicia, pero nos distanciamos ostensiblemente de considerar irrelevante el papel que debe jugar la víctima en el proceso penal; nos oponemos a concebirla como mero pretexto de acción penal, o como uno de los testigos de la acusación sin llegar a ser sujeto de derecho dentro del sistema jurídico-penal.

Esta situación de irrelevancia victimal en el proceso penal y el consecuente refuerzo de los sentimientos desprecio y humillación vivenciados comúnmente por la víctima en su relación con las instancias del control penal formal (policía, fiscalía, órganos judiciales, etc.); se denomina doctrinalmente como victimización secundaria, produciéndose así en un mismo individuo-víctima dos procesos victimógenos secuenciales: el primario y el secundario.

  • La Victimización Primaria

Es la resultante del padecimiento delictivo directo y se traduce en efectos físicos, psíquicos, económicos y de rechazo social, y

  •  La Victimización Secundaria.

Proceso derivado del “maltrato” a que es sometida la víctima por parte del Sistema Legal, se produce por la potenciación del impacto del crimen original a consecuencia de la acción de las agencias del Control Social Formal. Está constituido por el daño que experimenta la víctima de un delito como consecuencia de su interacción con el sistema judicial (policías, fiscales, jueces, abogados, etc.). Pongamos para su mejor comprensión, un ejemplo común en los Tribunales: una mujer víctima de violación es sometida al interrogatorio de la defensa de su ofensor y las preguntas del abogado en cumplimiento de su función garantista, tienden a tergiversar la intervención de esa mujer en el delito, tratando ese defensor de demostrar; que se produjo la violación como consecuencia de un acto provocador o de excitación sexual de esa mujer. A la afectación originalmente causada por el delincuente se suma ese cuestionamiento del defensor, que daña indefectiblemente a la víctima, cubriéndola de vergüenza y generando el consecuente rechazo de esta persona hacia ese proceso legal en que supuestamente se le está haciendo justicia a su caso.

Un tercer momento histórico en el tratamiento del tema victimológico comenzó a partir de la segunda mitad del pasado siglo, más concretamente después de culminada la 2da Guerra Mundial, atribuyéndosele este interés creciente por el papel de la víctima a disímiles razones, que como explicamos anteriormente, son catalogadas por algunos autores como enfoques utilitaristas del problema victimológico. “Está claro que en la actualidad, se insiste en el estudio de la víctima por el fracaso del estudio del criminal, y no debe extrañar el que, a la victimología en general, se le atribuya como objeto principal aquel de ofrecer una mejor comprensión del fenómeno criminal”.[11] Esta posición parte del hecho innegable de que las acciones represivas y preventivas sobre el criminal carecen de efectos apreciables, no han aportado soluciones reales; por ello la ciencia penológica y criminológica ha decidido preocuparse de otros aspectos del hecho criminal, es decir, comienza a interesarse por el medio social de ocurrencia del crimen y de la situación de la víctima y su papel real en el mismo; de modo que esta última se responsabilice con un comportamiento que no favorezca la conducta criminal y que en el mejor de los casos haga desistir al criminal de su acción delictiva.

Otro sector doctrinal de este nuevo movimiento victimológico persigue una redefinición de la función legal del sujeto pasivo del delito a partir de un enfoque dinámico e interaccionista de la víctima y sus relaciones con el delincuente, asumiendo la superación por los poderes judiciales de su visión estereotipada y estática del fenómeno criminal y el consecuente reconocimiento de la víctima como parte del proceso penal, devolviéndole el escamoteado control informal del conflicto; sustanciándose este último con las formalidades definidas por las leyes y reconociéndole mayor margen de acción a la víctima dentro del proceso.

EL RIESGO VICTIMAL.

Los estudios doctrinales victimológicos han centrado su atención en la consideración de que ciertas personas y determinados sectores poblacionales son más proclives a convertirse en víctimas de un hecho criminal. El reconocido criminólogo mexicano Luis Rodríguez Manzanera expresó: “La victimización no es un evento al azar, puede calcularse la probabilidad de ser víctima de acuerdo a tiempo y espacio, así como a características personales y sociales”[12]. Lo anterior nos reafirma en el criterio de que existen sujetos con gran predisposición victimal, que ostentan una especial “fuerza de atracción”[13] para la acción delictiva, a partir de una peculiar situación o propensión a ser víctimas, lo que también se conoce como victimidad.[14]

Los análisis teóricos en relación con la predisposición a sufrir victimización se han orientado a sistematizar diversas clasificaciones sobre los factores victimógenos o de riesgo victimal y en algunos casos la relación de estos factores con determinados tipos de delitos. Una estructuración detallada al respecto lo constituyó la elaborada por G. Gullotta,[15] el cual distingue varios grupos de factores predisponentes específicos, organizados de la siguiente manera:

1) Factores de origen.

  • Factores innatos. (enfermedades congénitas, sexo, etc.)
  • Factores adquiridos. (enfermedades que ha padecido el sujeto y que dejan secuelas físicas y psíquicas).

     2) Factores temporales

  • Factores permanentes (con efectos para todo el periodo vital del individuo)
  • Factores temporales (cuando funciona por determinado tiempo).
  • Factores ocasionales o pasajeros (de duración breve y aparición esporádica).

Otra clasificación a tener en cuenta se atiene al contenido del factor de riesgo[16] y es la que organiza los factores victimales predisponentes en tres grandes grupos:

1. Factores bio-fisiológicos: Incluyen el sexo, la edad, la raza, etc.

2. Factores de orden psicológico: Sobresalen las desviaciones sexuales tales como la homosexualidad, los estados psicopatológicos alienantes, los rasgos del carácter, por ejemplo: el carácter negligente e imprudente de la víctima, etc.

3. Factores de orden social: Incluye situaciones familiares, peculiaridades ambientales, profesiones específicas (ejemplo: taxistas, policías, prostitutas, etc.).

La clasificación más atinada, en nuestro criterio es la sostenida por García—Pablos,[17] criminólogo español que estructura los factores predisponentes a la victimización en tres grandes grupos:

A). FACTORES OBJETIVOS Y SITUACIONALES.

Se deducen de varias estructuras victimógenas de carácter urbanístico, espaciales, ambientales, etc. Resulta innegable que existen zonas de las grandes ciudades que se convierten en áreas de alto índice de criminalidad debido a razones tales como: el ambiente agresivo y marginal de ese territorio. Residir en esas áreas obviamente aumenta el riesgo de victimización. Otro ejemplo radica en los diseños arquitectónicos y espaciales de zonas de común acceso como parques de recreación que por su extensión no permiten organizar mecanismos de vigilancia y autoprotección seguros.

 B). FACTORES PERSONALES.

Se materializan en dificultades que presenta la persona en el orden físico, psíquico o social, cuestiones que aumentan su vulnerabilidad a la victimización. Ejemplo: debilidad física por escasa o avanzada edad, proyección social de alta solvencia económica y material, pertenencia a grupos tales como los homosexuales que generan determinada agresividad e intolerancia social, etc.

 C). FACTORES ASOCIADOS AL ESTILO DE VIDA DE LA PERSONA.

Partimos de conceptualizar el estilo de vida, desde la óptica criminológica, como el conjunto de rutinas conductuales del individuo en los planos ocupacional, familiar y de ocio. Este estilo de acciones cotidianas puede aproximar y exponer al individuo a eventos delictivos; pues  una persona que acostumbre a relacionarse continuamente con extraños, posee más probabilidades de ser víctima de un delito que otro individuo que no  lo haga.

La connotación victimógena del estilo de vida posee diversas aristas de manifestación, por ejemplo: cuando la futura víctima hace ostentación de su riqueza al portar gran cantidad de joyas, crea así la oportunidad de ser objeto de un Robo con Violencia. Otra muestra ilustrativa se constituye por la reiterada asistencia de algunos sectores de la juventud a áreas de recreación nocturna donde impera la violencia, la agresividad y hasta el consumo de drogas; en este caso los jóvenes asumen riesgos que los involucran en cuadros situacionales de entidad victimógena, a partir de estilos de recreación inadecuados.

Especial atención merece otra arista analítica del riesgo victimal, que complementa lo abordado hasta el momento. Nos referimos al estudio de los grupos de riesgo victimógeno, partiendo de la consideración de que la predisposición a ser víctima de los delitos no se distribuye homogéneamente en el entramado de clases y sectores sociales, pues existen algunos substratos poblacionales más vulnerables a ello.

Por lo general, los estudios de este sentido apuntan a considerar como grupos poblacionales de alto riesgo victimal, entre otros, a los siguientes:

  •     Las mujeres: Resultan víctimas principalmente de delitos sexuales, violencia intrafamiliar, actitudes machistas-despreciativas, acoso sexual en el ámbito laboral, etc.
  •     Los menores de edad: Víctimas de violencia en el hogar, de maltratos físicos familiares y escolares. Pueden sufrir abandono material por parte de familiares marginales y antisociales. Son posibles sujetos pasivos de delitos tales como: corrupción de menores, estupro, abusos lascivos, abandono de menores, etc.
  •      Los ancianos: En lamentables casos son receptores de maltrato familiar, abandono material familiar, escasa atención social y víctimas de despojos patrimoniales de su propia familia y de extraños.

El análisis victimológico de elementos de riesgo que hemos desarrollado hasta el momento posee una indudable utilidad para la prevención de la victimización, pues uno de los mayores logros de estos estudios se centra en la conclusión de que no basta solo con la Prevención Criminal, sino que además se hace indispensable la Prevención Victimal.


LA  PREVENCIÓN  VICTIMAL.
La política preventiva tradicional desde hace bastante tiempo ha caído en un descrédito de efectividad; quedó atrás la utópica creencia de que podíamos reducir la criminalidad por medio de la represión penal, orientada en el mejor de los casos a la supuesta rehabilitación del criminal, en un total desprecio y olvido por el papel de la víctima y de la seria posibilidad de controlar preventivamente el delito a partir de la reducción de comportamientos propiciatorios de la victimización y por ende del delito.

El campo de la Prevención Victimal complementa indefectiblemente a la originaria y tradicional Prevención Criminal; se amplía sensiblemente el espectro preventivo y como consecuencia se logra una reducción de las tasas de criminalidad. Con la Prevención Victimal se despliega una labor de enseñanza a los miembros de la colectividad para evitar convertirse en víctimas, lográndose con ese aprendizaje de autoprotección,  la eliminación de muchos delitos.

Así pues, la Prevención Victimal puede ser interpretada como el conjunto de actividades orientadas a evitar que ocurra la victimización; estas actividades pueden tener entidad individual o colectiva, pero siempre estarán dirigidas a interrumpir el camino riesgoso seguido por la víctima, camino conceptualizado por Rodríguez Manzanera[18] como “Iter Victmae” o camino de la víctima; todo lo anterior en clara analogía con el concepto de “Iter Criminis”, que define al camino de ideación y ejecución seguido por el criminal.

La verdadera prevención se materializaría con la suspensión de la confluencia del  “Iter Criminis” y el “Iter Victmae”, lográndose que ambos caminos no se intercepten en la ejecución criminal. Actuar sobre estas dos vías exige variantes o propuestas diferentes en cuanto a: fuerzas especializadas, formas, instrumentos y estrategias preventivas.

La Criminología más actualizada dirige sus esfuerzos a complementar la Prevención Criminal con la incidencia profiláctica sobre la víctima potencial (Prevención Victimal). Para ello parte del criterio de que “el crimen es un fenómeno altamente selectivo, no casual, ni fortuito o aleatorio: busca el lugar oportuno, el momento adecuado.., y la víctima propicia, también. La condición de víctima (...) tampoco depende del azar o de la fatalidad, sino de ciertas circunstancias concretas, susceptibles de verificación”.[19] Todo esto nos reafirma en la seguridad de que el crimen puede ser evitable a partir de Programas de Prevención peculiarmente dirigidos a neutralizar y eliminar los riesgos de victimización mediante una precisa y científica labor de disuasión a nivel individual, de colectivos y social, en esos sectores o grupos humanos susceptibles de victimización.

De lo anterior se deduce que la verdadera Prevención Victimal se dirige a la estructuración y puesta en práctica de programas que ataquen la victimogénesis, previamente diagnosticada por estudios individualizadores de las predisposiciones victimales mas claras a nivel individual, por territorios y de grupos poblacionales. Especial importancia adquiere la labor divulgadora e informativa en el contexto de la Prevención Victimal, mediante la cual se provee o pertrecha a los miembros de la comunidad de un conjunto de recomendaciones prácticas para evitar las situaciones o actitudes victimógenas.

Los Programas Preventivos Victimales deben contener iniciativas de acción y protección con vistas a reducir las oportunidades y circunstancias que favorecen la acción criminal. Ejemplo de medidas prácticas y de carácter simple, podemos citar:

  •                 No hacer ostentación publica de joyas y dinero.
  •                 Evitar caminar de noche por lugares oscuros y de poca visibilidad.
  •                 Portar la menor cantidad de dinero.
  •        No aceptar invitaciones de desconocidos.
  •                 Evitar situaciones de enfrentamiento o conflicto con otras personas, etc.

De otra parte resulta importante también la Prevención Victimal en el nivel comunitario, cuestión que puede lograrse mediante la creación de asociaciones de vecinos, cuidado y vigilancia organizada y compartida de áreas comunes, desarrollo de la solidaridad comunitaria, etc., todo ello complementando las acciones preventivas de carácter individual.


CONCLUSIONES
 

1.       Con el florecimiento de los estudios victimales, la Criminología ha enriquecido sensiblemente su campo de estudio, creándose una visión más multilateral y dinámica del suceso criminal. La óptica victimológica posibilita una interpretación más social del delito y propicia el estudio de los factores que inciden en la predisposición victimal.

2.       La relevancia victimal en la respuesta al delito ha transitado por diversas etapas de la historia humana; de un protagonismo materializado en la venganza privada, pasando por un período de total abandono o neutralización, hasta llegar a nuestros días en que juega un insuficiente e injustificable rol secundario; a pesar del renacimiento teórico de los estudios sobre la víctima, acaecido en la segunda mitad del Siglo XX.

3.       Doctrinal y prácticamente se reconoce la existencia de ciertos sectores poblacionales y de determinados individuos que son proclives a convertirse en víctimas de los sucesos criminales; este conjunto de características predisponentes es denominado victimidad.

4.       La Prevención Victimal se dirige a combatir la victimogénesis y constituye un complemento preventivo fundamental de la tradicional Prevención Criminal; generándose así la ampliación del espectro preventivo de la lucha contra la delincuencia.

5.        El conocimiento cada vez más amplio de los estudios y teorías victimológicas propicia la modificación de las políticas socioeconómicas dirigidas a reducir la victimización y capacita a los agentes de cambio social de nuestras comunidades para educar a la población y lograr la potenciación de la capacidad de Prevención Victimal en nuestra sociedad.


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[1] Uno de los fundadores del movimiento victimológico, considerado por un amplio sector doctrinal como el Padre de la Victimología.

[2] Ver: Pérez González, E. Victimología: evolución, tendencias y aplicaciones. Ponencia presentada en “Ciencias Penales ´96”. La Habana. Noviembre de 1996. Pág. 2.

[3]La pareja penal está compuesta por la víctima y el delincuente, ambos con intereses antagónicos.

 

[4]Ver:   García-Pablos. A. Manual de Criminología. Introducción y teorías de la Criminalidad. Editado por la Universidad de la Habana. Tomo I. Pág. 82.

[5]Peris . J M. (1988). Aproximación a la Victimología. Su justificación frente a la Criminología. En: Cuadernos de Política Criminal. No. 34. Editoriales de Derecho Reunidas. Madrid. Págs. 105-108.

 

[6]Palabra gaélica que significa descendencia en común

[7]García-Pablas de Molina, A. (1994). Criminología. Una introducción a sus fundamentos teóricos para juristas. Editora Tirant lo Blanch, Valencia. Pág. 38.

[8] Ley que propugna identificar proporcionalmente la pena y la ofensa, funciona como limite de la venganza privada. Aparece en varias legislaciones antiguas, tales como: la Ley Mosaica (los Diez Mandamientos), el Código de Hammurabi, en la Ley de las XII Tablas, etc. A partir de esta última se hizo pública la máxima más popular de esta Ley, nos referimos a la que plantea: “Ojo por ojo y miembro por  miembro”.

[9] García-Pablos De Molina, A. Criminología. Una introducción a sus fundamentos teóricos para juristas. Obra Citada. Pág. 38.

[10] Cubero Pérez, F.(1998). La tutela efectiva de los derechos de la víctima en el Proceso Penal Costarricense. En: Revista de la Asociación de Ciencias Penales de Costa Rica. No. 15. Diciembre 1998. Año 10. Pág. 5.

 

[11]Peris Riera, JM. Obra Citada. Pág. 98.

 

[12]Rodríguez Manzanera, L. La Prevención Victimal. Ponencia presentada en el Curso Internacional de Criminología. La Habana Julio de 1987. Pág. 6.

[13]Debe ser interpretada como la vulnerabilidad o riesgo de una persona a convertirse en víctima.

[14]Conjunto de características de un individuo o grupo humano que lo(s) predisponen a convertirse en víctimas de algún crimen.

[15]Guilotta, G. La víctima. Guifré. Varese. Italia. 1976. Pág. 23 y sgtes.

[16]Peris Riera, JM. Obra Citada. Pág. 116.

[17]García-Pablos de Molina, A. Manual de Criminología. Tomo 1. Obra citada. Pág. 89 y sgtes.

 

[18] Rodríguez Manzanera, L. Iter Criminis o Iter Victimae. Editorial Porrúa. México. 1985. Pág. 32.

[19]García-Pablos de Molina, A. Criminología, Una introducción a sus fundamentos teóricos para juristas. Obra Citada. Pág. 46.

Fuente: http://derecho.sociales.uclv.edu.cu/Victima.htm

MSc. Marta González  Rodríguez
Facultad de Derecho
Universidad  Central  de  Las  Villas