Conceptos previos

El perito psiquiatra no escapa a las condiciones de incertidumbres que plantea, en la gran mayoría de los casos, el problema psiquiátrico-jurídico, sometidos a la peritación correspondiente.

De ahí la necesidad, además de una formación técnico-científica, acorde al progreso que la disciplina psicopatológica impone permanentemente, poseer una concepción ética que le permita proyectar una decisión racional en la exposición del caso que tiene en estudio.A Pablo Zacchias, podemos considerar el precursor de la práctica pericial psiquiátrica, puesto que se ocupó de las consecuencias jurídicas de los enfermos con afecciones mentales, expresando que los médicos son los únicos que tienen autoridad para juzgar sobre ellos (va acrecentándose la incorporación del perito médico, en nuestro caso psiquiatra como colaborador inexcusable de la Justicia.)

 

 

Dr. Antonio Bruno Dr. Mario Bosco

Pero es indudable que la actuación pericial médico legal del psiquiatra genera obligaciones, deberes, responsabilidad y de suyo surge que el perito debe poseer un ajustado
concepto de las normas éticas y morales que deben orientar su conducta como tal.

La formación técnico-profesional.

El perito, vale decir el experto, en su condición de tal, debe poseer todos aquellos conocimientos de la disciplina psicopatológica en sus distintas vertientes, según las escuelas psicológico-psiquiátricas en vigencia.

Todos, de alguna manera, aportan conceptos en tal sentido que pueden o deben ser analizados y utilizados por el perito, siempre con una orientación racional para el caso en estudio y despojado de toda otra connotación que no sea la técnico científica de su concepción.

Es razonable pensar que el acelerado cambio tecnológico ha permitido perfeccionar los métodos de diagnóstico, a través de la incorporación de técnicas sofisticadas, tanto en la aparatología cuanto en la citoquímica celular, diagnósticos que pretéritamente estaban circunscriptos a las manifestaciones clínicas de la enfermedad y/o a su evolución, casi siempre al buen "ojo clínico" del psiquiatra.

La técnica dará al perito su mayor eficacia toda vez que los conocimientos adquiridos en la especialidad deben resultar el ina-gotable crisol en el que se funden el saber y la experiencia diaria otorgada por ese permanente contacto con los que sufren psíquicamente.

Este aspecto se remonta a la helenidad pues, precisamente una de las nociones, como lo señala Lain Entralgo en su magnífica y esclarecedora obra "La relación médico-enfermo", la que da fundamento último a la medicina hipocrática, es la idea de la "tekhné".

Vale decir, la aprendida capacidad del hombre para ayudar a la naturaleza en el ejercicio de sus movimientos y en determinados casos para perfeccionarla y suplirla. Requiere entonces, un conocimiento previo y científico de la naturaleza de aquellas realidades sobre las que ha de actuar: enfermo psiquiátrico para el caso que nos ocupa.

El psiquiatra en función pericial debe saber hacer, sabiendo qué se hace y por qué se hace. Esto implica entonces una adecuada preparación técnica en su doble aspecto, médico y médico legal.

Para ello compartimos los conceptos del autor citado que nos habla en la obra mencionada, sobre los principios de la máxima capacidad técnica y de la obra bien hecha.

Con respecto al primero manifiesta: "El médico comenzará a ser moral sólo cuando haya alcanzado toda la suficiencia técnica que su dotes personales y las posibilidades didácticas e instrumentales de su mundo conjuntamente le permitan". Y con respecto al segundo principio expresa: "La moral del médico, como la de cualquier otro técnico, consiste, ante todo, en hacer del mejor modo posible aquello que técnicamente debe hacer". Y agrega: "La perfección de la propia obra no es sólo una hazaña intelectual, técnica o
estética; es también, y muy especialmente, un deber moral".

El concepto ético-pericial

La ética de los médicos psiquiatras en función pericial es una forma de la ética, y en esa función aplica los principios generales de la moral a los problemas de la profesión médica (y por ende en el quehacer médico pericial) que hoy cada vez más van ampliando su espectro como lógica consecuencia del avance tecnológico.

Ética en su acepción griega "ethos" significa costumbre, y quiere indicar todo aquello que el uso común ha aceptado, las normas que rigen la convivencia social. La ética en su contenido es lo expresable y aprobado por el medio. Atañe a la conducta del individuo, para nosotros el perito médico psiquiatra es quien deberá ajustar su cometido a dichas normas con lo que sus conocimientos técnicos le imponen y de los cuales surgen implicancias de orden moral. Es decir, a las acciones en orden a sus propias cualidades humanas, a las obligaciones de su conciencia en relación a toda la sociedad.

Resulta evidente que la sola formación técnica no conlleva sino uno de los elementos que hacen al espíritu del perito médico.

Debe estar presente también la sensibilidad profesional, vale decir, esa especial y rara virtud que otorga al perito la capacidad para enfocar los problemas puestos a su peritación con la dignidad de quien sabe que práctica médica pericial y moral han de ser sinónimos, pues dicha función, debe ser, en realidad, una forma técnica de la filantropía. No puede, ni debe, el médico psiquiatra en función pericial, perder de vista la noción cabal que el enfermo psiquiátrico representa en su contexto humano, pero con caracteres especiales, como lo que es su patología mental o emocional.

La ética del perito médico debe también apoyarse en el contacto vital con la ciencia. La formación médica a lo largo de toda vida, junto con el incesante perfeccionamiento de la actitud ética, se aúnan por naturaleza con la tendencia al saber y la aspiración a alcanzar el rigor científico. En el Siglo XVII Sydenham enunció: "nadie ha sido tratado por mí de manera distinta a la que yo quisiera ser tratado si me enfermara del mismo mal", y que por extensión diríamos ninguno mentalmente enfermo o presumiblemente enfermo, ha sido tratado de manera distinta a la que yo quisiera ser tratado de padecer un cuadro psicopatológico.

Junto al conocimiento científico y la capacidad técnica y su proyección en la aplicación de la práctica pericial, siempre problemática, hallamos otra dimensión que en las cuestiones de la ética del médico conduce al sendero de la incertidumbre y a los más profundos secretos de la esencia humana. Porque la vitalidad de esa ética, en sentido auténtico, depende siempre de la inclinación cordial hacia el enfermo mental en estudio.

La frivolidad, la vanidad, la superficialidad en el trato y tratamiento del paciente son elementos negativos que descalifican cualquier peritación.

Finalmente, en cuanto al tercer elemento de los anunciados, la amplitud filosófica, implica obtener la cultura que le permitirá comprender mejor los problemas que busca resolver. Muchas veces este elemento suele ser marginado por estar imbuido de un excesivo practicismo.

Al respecto podemos citar las expresiones, siempre tan apropiadas, de uno de los maestros de la medicina, Claudio Bernard, cuando dice: "como experimentador yo evito los sistemas filosóficos, pero no podría rechazar ese espíritu filosófico que sin estar en ninguna parte está en todas". Y agrega: "desde el punto de vista científico, la filosofía representa la inspiración eterna de la razón humana hacia el descubrimiento de lo desconocido..."

Es que la filosofía vivifica el pensamiento, lo ennoblece y fortifica. Por ello señalaba Hipócrates: "Iatros Philosophos isoteo"; es decir, "el médico que es filósofo se asemeja a Dios".

Por otra parte, el perito psiquiatra debe tener presente siempre una de las premisas del decálogo médico legal elaborado por Rojas, cuando establece: "la excepción puede ser de tanto valor como la regla", puesto que en la especialidad psiquiátrica no es infrecuente esta posibilidad, habida cuenta de que todos los que la practicamos sabemos bien de los enfermos en los que nos inclinan por uno u otro diagnóstico y el consecuente pronóstico en circunstancias distintas, escapando así del caso habitual.

La moral del perito psiquiatra es su capacidad de actuar según una conciencia bien formada para tomar decisiones concretas en una actitud integra, amplia visión y esclarecido discernimiento.

Así la ética en esa mínima relación con la práctica pericial, es el manejo sistemático de dos valores, el "ethos" y las perspectivas y normas de la profesión médico pericial. Debe tener como objetivo consolidar la moral en las decisiones tanto del perito médico como de la persona sobre la que hay que peritar.

La valoración de sus acciones está contenida en el ajustado concepto de las normas éticas y morales que deben orientar su conducta.

Principios deontológicos de la peritación

El psiquiatra en función de perito tiene la obligación de conocer todo lo referente al sistema y funcionamiento judicial vigente tanto en el fuero penal como en el civil y laboral.

Debe evitar arribar a conclusiones y efectuar apreciaciones sobre las leyes, su interpretación y el sistema legal que rige la función judicial.

Debe, por otra parte, mantener su autonomía e independencia de opinión siempre que la misma refleje el soporte científico en que se basa, y evitar que resulte confusa o discordante en su contenido lo cual desmerecería y desacreditaría a su exposición.

Mantendrá siempre la cautela y prudencia necesarias al emitir sus diagnósticos y demás consideraciones médico legales, especialmente cuando estos puedan llegar a tener un alto voltaje de repercusión social.

La persona motivo de un estudio pericial tiene el derecho a conocer el contenido del mismo, debiendo valorar que ello no determine un real perjuicio para la misma o incluso para el perito.

La conjunción de los elementos expuestos nos lleva a señalar aquellos principios fundamentales de la ética aplicada a la función pericial que podemos sintetizar:

a) Principio de responsabilidad

El perito psiquiatra no debemos olvidar, por su condición de médico, tiene una doble responsabilidad, vale decir, la de responder, por un lado como simple ciudadano, frente a las normas legales en la supuesta comisión de un hecho delictual, y por otra como profesional sea por impericia, imprudencia o
negligencia en su función pericial. Para ello debe atender al estricto cumplimiento y salvaguarda de la veracidad.

b) Principio de respeto a la persona

El médico psiquiatra en función pericial debe poseer el concepto acabado del respeto a la persona motivo de la peritación, sin distinción de nacionalidad, raza, religión, o clase, así como tener en cuenta la protección de los derechos humanos.

Ello implica la prohibición de la realización en el desarrollo de la peritación, de prácticas o métodos que atenten contra la libertad y la integridad física o psíquica, o aquello que signifique malos tratos.

c) Principio de imparcialidad

El perito médico psiquiatra debe actuar en su específica función con el más acabado sentido de imparcialidad. El perito, aún el que actúa por alguna de las partes, no puede ni debe desarrollar su cometido como si fuera el "abogado defensor". Su desempeño como experto debe estar regido por la objetividad científica cuyo basamento será su formación técnica y concepción ético moral que no puede desviar tomando partido por un caso particular, sino llevado siempre por el respeto a la veracidad.

d) Principio de honestidad

La honestidad se plasma en la obligación del perito; por un lado, facilitar a la persona motivo de la peritación toda la información sobre las circunstancias objetivas y metodología de la misma. En segundo lugar, la práctica pericial debe responder inequívocamente a los principios señalados precedentemente.

e) Principio de idoneidad profesional

El perito en su condición de experto, como lo puede ser un psiquiatra, debe poseer la formación técnico científica de la especialidad y obrar de acuerdo a ella.

Esto implica que su idoneidad como profesional no puede quedar en la senda de los conocimientos adquiridos y desarrollados a través de la experiencia diaria, sino que deberá actualizarse para estar al tanto de la evolución en su campo, es decir la permanente formación.

Por otra parte, como lo expresamos en líneas anteriores, su condición de perito impone como complemento ineludible de esa obligada formación técnica, su sensibilidad profesional que le otorga esa especial capacidad para enfocar los problemas que le plantea la peritación.

f) Principio de confidencialidad

Ello está basado en el deber y el derecho del secreto profesional. Es decir, la obligación que tiene el perito de guardar reserva de todo aquello que se le haya manifestado en oportunidad de efectuar una peritación. Su revelación sin justa causa y cuando de ello surja un perjuicio o daño para el causante motivo del peritaje, implicará el delito de violación del secreto.

Consideramos como justa causa, la circunstancia o circunstancias que justifican que el perito pueda revelar todo aquello de que ha tomado conocimiento, precisamente en su específica función pericial para con la justicia, habida cuenta que en tal función deberá expresar todo lo que haya comprobado a la hora de efectuar su dictamen, para conocimiento del magistrado.

No obstante, cabe dejar sentado que, esta particular circunstancia de ninguna manera le permite al perito difundir el resultado de su peritación, lo cual podría estar comprendido en una ruptura de ese principio de confidencialidad y en el delito de violación del secreto profesional.

Asimismo, debemos señalar que el perito, cuando es citado por un Tribunal para exponer sobre el informe pericial, de acuerdo a la norma procesal penal vigente, lo hará como testigo y en tal sentido deberá responder a las preguntas o interrogantes que se le planteen.

A modo de colofón

Todo peritaje es un problema individual. En esa compenetración de vocación, técnica, sensibilidad e inquietud filosófica, que entendemos conformadores del espectro deontológico de la función pericial, es en la que estimamos debe incluirse el médico psiquiatra en su actuar como perito, quien debe hacerlo, como lo quiere Rojas, con la ciencia del médico, la veracidad del testigo y la ecuanimidad del juez.

Porque el perito debe a la justicia toda la verdad habida cuenta que el acto médico pericial exige la aplicación del bagaje de sus conocimientos en la resolución de los problemas que aquella plantee y que de suyo lleva implícito la eticidad de su accionar.

BIBLIOGRAFIA

1. Bruno, A.H., Algunas Consideraciones Deontológicas en la práctica pericial psiquiátrica.

Revista de A.M.F.R.A Rosario, 1983.

2. Bruno, A.H., Etica en Medicina; La Prensa Médica Argentina, nº 10, 1993.

3. Da Costa Pinto, J.R., Questoes actuais de Etica Médica, Ed. A.O.Braga, Portugal, 1984.

4. Ey, H., Bernard. P. y Brisset, CL., Tratado de Psiquiatría, Ed. Toray - Masson S.A., Barcelona, 1969.

5. Favero, F., Medicina Legal, 3º Volumen Deontologia Médica; Livraia Martins Editora, Sao Paulo, 1945.

6. Gracian, B., El Arte de la prudencia, Edición de J.I. Diez Fernandez, Madrid, 1994.

7. Jaspers, K., La práctica médica en la era tecnológica; Gediza Editorial, Barcelona, 1988.

8. Kaplan, H.I. y Sadock, B.J., Tratado de Psiquiatría, Inter-Médíca Editorial, Bs.As., 1997.

9. Lain Entralgo, P., La relación médico enfermo; Ed. Revista de Occidente, Madrid, 1964.

10. Rojas, H., Medicina Legal, Ed. El Ateneo, Buenos Aires, 1950.

11. Savater, F., Invitación a la ética, Ed. Planeta-Agostini, Barcelona, 1994.

12. Spinoza, B., Etica, Alianza Editorial, Madrid, 1987.

13. Waddington, G.H., El animal ético, Ed. Universitaria de Buenos Aires, 1963.

__________________________________________________________________

Fuente: http://www.aap.org.ar/publicaciones/forense/forense-10/tema-1.htm