En su última Cuenta Pública, el Fiscal Nacional del Ministerio Público ha declarado que al modificar la Ley 20.074 el artículo 21 de la ley 19.640, Orgánica del Ministerio Público, estableciendo que el Fiscal Nacional en su cuenta pública podrá “sugerir las políticas públicas y modificaciones legales que estime necesarias para el mejoramiento del sistema penal, para una efectiva persecución de los delitos, la protección de las víctimas y de los testigos y el adecuado resguardo del derecho de las personas”, se “viene a recoger una de las recomendaciones formuladas por la Comisión de Expertos, que en el año 2003 sugirió diversos ajustes a la reforma procesal penal”, lo que “importa un explícito reconocimiento a la institución Ministerio Público [como el] órgano estatal más capacitado y experimentado en la problemática penal”, agregando que, “si bien el Ministerio Público elabora y ejecuta políticas propias de persecución penal, su misión hoy debe complementarse mediante propuestas que mejoren la actividad estatal de otros sujetos que intervienen en el proceso penal”.1
En este artículo se expondrá una visión de lo que esas políticas públicas, entendidas como política criminal, debieran comprender 2 y una crítica, sobre la base de ese entendimiento, a las propuestas realizadas por el Ministerio Público al respecto.
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