Con este fallo comienza una nueva etapa en el sistema de recursos en Chile, al admitir que la existencia de un precedente judicial configura un error decisorio de la litis, que permite a los Tribunales Superiores de Justicia, a instancia de parte y bajo ciertos supuestos, anular una sentencia si en ella se prescinde de la jurisprudencia al resolver un caso análogo. Esta nueva realidad introduce la necesidad de considerar una serie de conceptos e instituciones jurídicas que no han formado parte de nuestra práctica forense.
Add a comment
En el presente trabajo se expone la interpretación que estimamos han asumido los tribunales chilenos sobre el delito de estafa, valorando si se trata de un juicio coherente con la técnica chilena de tipificación, idiosincrasia, y que responda de mejor manera a las necesidades político-criminales del presente, durante el período de tiempo comprendido entre 1841 y 2010.
El artículo se hace cargo críticamente de una asunción implícita en la recepción de los impulsos normativistas en la dogmática de la estafa en el ámbito iberoamericano, consistente en que una dogmática normativista confirmaría necesariamente la interpretación restrictiva del engaño típico de la estafa que tradicionalmente ha imperado en dicho ámbito. A través del análisis de los principales argumentos de la tesis restrictiva, el autor procura demostrar que ni la tendencia normativista en general ni los específicos desarrollos de esa tendencia en materia de estafa sirven de apoyo para dicha tesis, y que, más bien al contrario, son fuente de importantes objeciones en su contra.
Los avances técnicos y científicos han arrastrado y potenciado el desarrollo económico y cultural de la sociedades avanzadas, al que los individuos se han ido adaptando de hecho, y poco a poco ha ido surgiendo la necesidad de modificar pautas y normas de conducta, en muchos casos, sin que se haya llegado a revisar las normas éticas de convivencia, muchas de las cuales, formalmente reconocidas empiezan a caer en el más absoluto de los abandonos.