cartas-de-jfv1La falsificación documental, que se puede definir como: “La acción por la que se hace en todo un documento apócrifo, o se altera uno verdadero”, está tratada en el Código Penal en el Título IV (Artículos. 162 a 215), referido a los Crímenes y simples delitos contra la Fe Pública, de las falsificaciones, del Falso Testimonio y del Perjurio.

En este Título el Código se refiere a varias materias, tres de las cuales poco o nada tienen que ver con nuestra especialidad.

En efecto, las materia que trata son las siguientes:

1. De la moneda falsa (ARTS. 162-171)
2. De la falsificación de documentos de crédito del Estado, de las Municipalidades, de los establecimientos públicos, sociedades anónimas o bancos de emisión legalmente autorizados. (ARTS. 172-179)
3. De la falsificación de sellos, punzones, matrices, marcas, papel sellado, timbres, estampillas, etc. (ARTS. 180-192)
4. De la falsificación de documentos públicos o auténticos (ARTS. 193-196)
5. De la falsificación de instrumentos privados. (ARTS. 197-198)
6. De la falsificación de pasaportes, portes de armas y certificados (ARTS. 199-205)
7. Del falso testimonio y del perjurio. (ARTS. 206-212)
8. Del ejercicio ilegal de una profesión y de la usurpación de funciones o nombres (ARTS. 213-215)

 A la falsificación de documentos públicos, cometida por un empleado público, se refiere al artículo 193.
 A la de instrumentos públicos perpetrada por particulares, el artículo 194; y,
 A la de los documentos privados sea que la realicen empleados públicos o simples particulares, el artículo 197.

El Artículo 193 del Código Penal, establece que la falsedad se produce en los siguientes casos:

1a. Contradiciendo o fingiendo letra, firma o rúbrica
2a. Suponiendo en un acto la intervención de personas que no la han tenido.
3a. Atribuyendo a los que han intervenido en él declaraciones o manifestaciones de las que hubieren hecho.
4a. Faltando a la verdad en la narración de hechos substanciales;
5a. Alterando las fechas verdaderas;
6a. Haciendo en un documento verdadero cualquiera alteración o intercalación que varíe su sentido;
7a. Dando copia en forma fehaciente de un documento supuesto o manifestando en ella cosa contraria o diferente de la que contenga el verdadero original; y
8a. Ocultando en perjuicio del Estado o de un particular cualquier documento oficial.


En el presente módulo, estudiaremos los sistemas de seguridad de diferentes documentos públicos cuya falsificación está penalizada con las sanciones que establece el Código Penal , aún cuando su emisión y características hayan sido determinada por leyes especiales,

Incluiremos también, el estudio de las medidas de seguridad de los billetes extranjeros (los más importantes), por cuanto su falsificación y circulación constituye un delito, aun cun cuando no es considerado un documento público para la ley chilena.
En consecuencia, en la Primera Parte, incluiremos el estudio de los siguientes documentos:

1. Sistemas de seguridad de Dólares estadounidenses:
2. Sistemas de seguridad de Euros;
3. Cédulas de Identidad;
4. Pasaportes;
5. Certificados de Antecedentes;
6. Libretas de Familia
7. Permisos de Porte de Armas;
8. Documentos Vehiculares:
a. Licencias de Conductor.
b. Certificados de Revisión Técnica
c. Certificado de Emisiones Contaminantes.
d. Sellos autoadhesivos de Revisiones Técnicas
e. Certificados de Seguro Obligatorio
f. Certificados e Inscripción de RNVM
g. Permisos de Circulación
h. Placas Patente

En la Segunda Parte del Módulo veremos otro grupo de documentos frecuentemente falsificados, como son aquellos pertenecientes a la propiedad Intelectual:


FALSIFICACIONES CONTRA LA PROPIEDAD INTELECTUAL EN CHILE

Este tipo de falsificaciones se denomina en forma popular, delito de “piratería”. La propiedad intelectual en Chile, que es la vulnerada con este tipo de acciones, está protegida por diversas disposiciones constitucionales y legales, las que pasamos a revisar:

Art. 19 La Constitución asegura a todas las personas:

25.° El derecho de autor sobre sus creaciones intelectuales y artísticas de cualquier especie, por el tiempo que señale la ley, que no puede ser inferior a la vida del titular.
El derecho de autor comprende la propiedad de las obras y otros derechos, como la paternidad, la edición y la integridad de la obra, todo ello en conformidad a la ley

Art. 584 : Las producciones del talento o del ingenio son una propiedad de sus autores." "Esta especie de propiedad se regirá por leyes especiales."
Estas normas especiales son la Ley 17.336 sobre Propiedad Intelectual y la Ley 19.039 sobre Privilegios Industriales y Protección a los Derechos de Propiedad Industrial.

Finalmente, regulan estas materias también, los Tratados Internacionales suscritos y ratificados por Chile, entre los cuales podemos destacar:
• Convención Interamericana sobre el Derecho de Autor
• Convención de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas
• Convención Universal sobre el Derecho de Autor.
Ley 17.336 Sobre Propiedad Intelectual (D. Of. 2-10-1970)

Art. 1: "La presente ley protege los derechos que, por el solo hecho de la creación de la obra, adquieren los autores de obras de la inteligencia en los dominios literarios, artísticos y científicos, cualquiera que sea su forma de expresión, y los derechos conexos que ella determina."
"El derecho de autor comprende los derechos patrimonial y moral, que protegen el aprovechamiento, la paternidad y la integridad de la obra”.

Art. 19: "Nadie podrá utilizar públicamente una obra del dominio privado sin haber obtenido la autorización expresa del titular del derecho de autor”.
"La infracción dc lo dispuesto en este articulo hará incurrir al o los responsables en las sanciones civiles y penales correspondientes”.

A través del Contrato de Licencia, el titular de derechos de autor faculta a un licenciatario para que, durante un tiempo y en un territorio determinados, mediante el pago de una suma de dinero llamada royalty o regalía, utilice una creación intelectual suya en la forma y condiciones establecidas en ese mismo contrato.

Esta Industria ilegal explota ilegítimamente obras intelectuales, tales como canciones, dibujos, libros, pinturas, proyectos arquitectónicos, películas y programas computacionales, entre otros.

Art. 79 "Cometen delito contra la propiedad intelectual... : "

a) Los que sin estar expresamente facultados para ello, utilicen obras de dominio ajeno protegidas por esta ley, inéditas o publicadas, en cualquiera de las formas o por cualquiera de los medios establecidos en el Art. 18 ".
Art. 80 "Cometen, asimismo, delitos contra la propiedad intelectual...:"

b) Los que ... intervengan con ánimo de lucro, en la reproducción, distribución al público o introducción al pais, y los que adquieran o tengan con fines de venta: fonogramas, videogramas, discos fonográficos, casetes, videocasetes, filmes o películas cinematográficas o programas computacionales"
Art. 84 "Existirá acción popular para denunciar los delitos sancionados por esta ley...".


ALGUNAS FORMAS DE FALSIFICACIÓN (PIRATERÍA).

1. Falsificación de Películas
2. Piratería de videocasetes
3. Piratería de Discos Ópticos
4. Piratería de CD
5. Piratería de Libros

* 1 Las situaciones que se encuentran “en negrita” constituyen el campo específico de la Documentología Forense. Los otros casos corresponden a “Falsificación Ideológica”, la que es completamente ajena a nuestro campo.